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Estatutos de Almería Viva

TÍTULO PRIMERO.-Disposiciones Generales.

Artículo 1.- Denominación

Con el nombre de “Almería viVa” se constituye un partido político dentro del respeto a la Constitución Española de 1978 y al amparo de la Ley Orgánica 6/2002 de 27 de junio, de partidos políticos.

Las siglas del partido, a efectos de lo señalado en la LOREG (Ley Orgánica del Régimen Electoral General) coincidirán con el nombre “Almería viVa”.

El símbolo o logotipo del partido está compuesto por la silueta de la representación geográfica de la provincia de Almería, dividida y separada en tres tercios iguales de forma horizontal, cuyo fondo se presenta con la siguiente distribución de colores: el tercio superior rojo claro, el tercio medio amarillo claro y el tercio inferior rojo claro, acompañado de las palabras “Almería viVa” en color verde; la palabra “Almería”, la primera letra en mayúscula y todas las demás en minúscula, presentado la “í” con tilde; la palabra “viVa” presenta todas sus letras en minúscula pronunciando la segunda “V” y resaltando el punto de la “i” con tonos rojizos y amarillentos, y se sitúa entre el segundo y tercer tercio del símbolo o logotipo , situando la palabra Almería por encima de la palabra viVa. Todo ello rodeado por un círculo o aro de tonos rojizos y amarillentos. En el ANEXO se puede observar su diseño gráfico.

La modificación del nombre, de las siglas y del símbolo del partido, podrá ser acordada por la mayoría cualificada de 2/3 de los afiliados con derecho a voto en la Asamblea General a propuesta del Comité Ejecutivo Nacional.

La estructura interna del partido y su funcionamiento son democráticos y su organización está sometida a los principios de transparencia y legalidad.

 

Artículo 2.- Ámbito

La actividad de “Almería viVa” se extenderá al ámbito de la provincia de Almería, la comunidad andaluza, el territorio nacional y la Unión Europea.

Podrá alcanzar acuerdos y establecer relaciones con otros partidos o entidades siempre y cuando estén de acuerdo con los fines de “Almería viVa”.

Su duración será indefinida y tendrá una estructura interna y un funcionamiento democráticos.

Artículo 3.- Fines

 

“Almería viVa” se define como una formación política liberal conservadora siguiendo los valores del humanismo cristiano, todo ello al servicio de los siguientes fines:

  1. a) La defensa primordial de la Agricultura almeriense, ganadería, pesca, construcción industria, comercio, turismo y servicios, así como el resto de sus sectores productivos.
  1. b) La difusión y promoción de la cultura, las tradiciones, costumbres, fiestas y valores de la provincia de Almería.
  1. c) La defensa de la indisoluble unidad de la Nación española y el reconocimiento de que la soberanía nacional es indivisible y reside en el conjunto del pueblo español. La promoción del patriotismo en la sociedad civil.
  1. d) La defensa de la libertad individual, el Estado de Derecho, el imperio de la Ley, la independencia de la Justicia y el sistema democrático.
  1. e) La defensa de la igualdad de todos los españoles ante la Ley, con los mismos derechos y obligaciones, independientemente del lugar de origen o residencia.
  1. f) La defensa y promoción de la presencia activa de la sociedad civil en la vida democrática.
  1. g) La defensa del sistema de economía de mercado así como de la libertad de Expresión y de Educación.
  1. h) La defensa, con equiparación de sueldos y el respeto a todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
  1. i) La defensa y promoción de la cultura de la vida y de la protección de la Familia. 
  1. j) El impulso al papel relevante de la provincia de Almería en el escenario Español, conjugando su dimensión europea y americana.

“Almería viVa” se define como una formación política liberal conservadora siguiendo los valores del humanismo cristiano, todo ello al servicio de los siguientes fines:

a) La defensa primordial de la Agricultura almeriense, ganadería, pesca, construcción industria, comercio, turismo y servicios, así como el resto de sus sectores productivos.

b) La difusión y promoción de la cultura, las tradiciones, costumbres, fiestas y valores de la provincia de Almería.

c) La defensa de la indisoluble unidad de la Nación española y el reconocimiento de que la soberanía nacional es indivisible y reside en el conjunto del pueblo español. La promoción del patriotismo en la sociedad civil.

d) La defensa de la libertad individual, el Estado de Derecho, el imperio de la Ley, la independencia de la Justicia y el sistema democrático.

e) La defensa de la igualdad de todos los españoles ante la Ley, con los mismos derechos y obligaciones, independientemente del lugar de origen o residencia.

f) La defensa y promoción de la presencia activa de la sociedad civil en la vida democrática.

g) La defensa del sistema de economía de mercado así como de la libertad de Expresión y de Educación.

h) La defensa, con equiparación de sueldos y el respeto a todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

i) La defensa y promoción de la cultura de la vida y de la protección de la Familia.

j) El impulso al papel relevante de la provincia de Almería en el escenario Español, conjugando su dimensión europea y americana.

Artículo 4.- Principios de Actuación

“Almería viVa” gozará de la capacidad jurídica en la forma establecida por las leyes. En consecuencia podrá adquirir, gravar, enajenar y administrar toda clase de bienes y derechos que estime necesarios para el cumplimiento de sus fines y ejercitar las acciones que legalmente le correspondan.

Artículo 5.- Domicilio

 El domicilio social se fijará en Bulevar Ciudad de Vícar 1072, cp.: 04738, Vícar (Almería), pudiendo establecer delegaciones en otros lugares de la geografía nacional. El domicilio social podrá ser modificado por acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional.

Su sitio web es: almeriaviva.org y su dirección de correo electrónico: administracion@almeriaviva.es

Las sedes locales del partido deberán ser aprobadas por el Comité Ejecutivo Provincial y ratificadas por el Comité Ejecutivo Nacional para garantizar la adecuación de las mismas y conformidad con la actividad del partido.

TÍTULO SEGUNDO.- Afiliados y simpatizantes. Derechos y Deberes.

Artículo 6.- Afiliados y simpatizantes

Podrán ostentar la condición de afiliados o simpatizantes de “Almería viVa” los ciudadanos españoles así como los extranjeros residentes legalmente en España, mayores de edad, que no tengan limitada ni restringida su capacidad de obrar y que, cumplido el trámite de admisión, no pertenezcan a otro partido político en España y acepten el espíritu y los fines de “Almería viVa” así como las decisiones tomadas por sus órganos directivos.
Los extranjeros respecto de sus países o los españoles que residan en otro país, no tendrán limitación para afiliarse a partidos políticos del país de origen o del país donde residan respectivamente, siempre y cuando dicho partido sea de fines e ideologías similares a las de “Almería viVa”.

 Para adquirir la condición de afiliado o simpatizante será obligatorio aceptar expresamente los fines del partido, los presentes Estatutos y cuantos acuerdos y documentos fueren aprobados formalmente por las Asambleas Generales y/o por sus órganos directivos.

Existirá en el Partido un Libro Registro de afiliados y simpatizantes en el que constarán los datos de altas y bajas definitivas.

Artículo 7.- Derechos de los afiliados y simpatizantes

FILIADOS. 

  1. Ser electores y elegibles para los órganos rectores y cargos del Partido. Correspondiendo al Comité Ejecutivo Nacional establecer ante cada convocatoria electoral interna o externa la fecha de cierre del censo electoral.
  1. Expresar con voz y voto su opinión en aquellas reuniones para las que fuere convocado
  1. Participar en las actividades del partido y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho al voto, así como asistir a la Asamblea General, de acuerdo con lo establecido en los Estatutos.
  1. Ser informados acerca de la composición de los órganos directivos y de administración o sobre las decisiones adoptadas por los órganos directivos, sobre las actividades realizadas, y sobre la situación económica.
  1. Impugnar los acuerdos de los órganos o cargos del partido que estimen contrarios a la Ley o a los Estatutos, así como los adoptados por la Asamblea General que estimen contrarios a la Ley o a los Estatutos.
  1. Causar baja en el partido a petición propia.
  1. A acudir al órgano encargado de la defensa de los derechos del afiliado o simpatizante, al objeto de plantear cualesquiera cuestiones relacionadas con el funcionamiento, o toma de decisiones de los órganos de dirección, cargos o asambleas del partido.

SIMPATIZANTES.

  1. Ser elegibles pero no electores para los órganos rectores del Partido.
  1. Expresar con voz pero sin voto su opinión en aquellas reuniones para las que fuere convocado.
  1. Participar en las actividades del partido y en los órganos de gobierno y representación, así como asistir a la Asamblea General, de acuerdo con lo establecido en los Estatutos.
  1. Ser informados acerca de la composición de los órganos directivos y de administración o sobre las decisiones adoptadas por los órganos directivos, sobre las actividades realizadas, y sobre la situación económica.
  1. Causar baja en el partido a petición propia.

 

  1. Acudir al órgano encargado de la defensa de los derechos del afiliado o simpatizante, al objeto de plantear cualesquiera cuestiones relacionadas con el funcionamiento, o toma de decisiones de los órganos de dirección, cargos o asambleas del partido.

del partido.

Artículo 8: Deberes de los afiliados y simpatizantes. Procedimiento de reclamación de los afiliados y simpatizantes frente a los acuerdos y decisiones de los órganos del partido.

 DEBERES.

  1. Compartir las finalidades del partido y colaborar para la consecución de las mismas.
  2. Respetar lo dispuesto en las leyes y en los Estatutos.
  3. Acatar y cumplir los reglamentos de régimen interior y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos del partido.
  4. Colaborar y mantener la debida disciplina y buenas formas en todos los actos del Partido. Mantener una conducta irreprochable en las manifestaciones realizadas en nombre del partido tanto en las redes sociales como en cualquier ámbito público, con un comportamiento prudente y honroso.
  5. Abonar las cuotas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder y las que en cada momento se establezcan por el Comité Ejecutivo Nacional y Provincial.

PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN.

El procedimiento de reclamación de los afiliados y simpatizantes frente a acuerdos o decisiones de los distintos órganos del partido podrán ser individuales o colectivas.

Deberán hacerse de forma escrita y firmada por todos los reclamantes y dirigida al Comité de Garantías. Las reclamaciones se podrán efectuar en el plazo máximo de 5 días, a contar desde la fecha de adopción de dicho acuerdo por el órgano del partido de que se trate y se deberán entregar preferentemente en la sede Local del lugar en el que resida o esté censado el reclamante. Una vez entregadas en la sede local del partido se remitirán al Comité de Garantías. Las reclamaciones entregadas en la sede Provincial o Nacional del Partido deberán ser remitidas inmediatamente al Comité de Garantías.

El Comité de Garantías deberá responder en el plazo máximo de 10 días desde la fecha de recepción de la reclamación resolviendo su procedencia o denegación.

Frente a dicha resolución cabrá recurso en el plazo de 5 días ante el Comité Ejecutivo Nacional, el cual deberá resolver el mismo en el plazo de 5 días desde la fecha de recepción del recurso. La resolución del Comité Ejecutivo Nacional podrá ser impugnada ante la Asamblea General, incorporándose como punto del orden del día de la misma. La resolución de la Asamblea General será recurrible y ello ante los Tribunales de Justicia.

Artículo 9.- Procedimiento de afiliación.

 

El procedimiento para poder afiliarse al partido o ser simpatizante del partido será el mismo.

  1. El impreso de solicitud como afiliado o simpatizante deberá estar a disposición de los interesados en todas las sedes del Partido. La solicitud de afiliación se realizará por escrito según modelo aprobado por el Comité Ejecutivo Nacional. El escrito de solicitud de afiliación para los residentes en el extranjero incluirá el domicilio censal. También podrán tener a su disposición los interesados el modelo o formulario de solicitud de afiliación aprobado por el Comité Ejecutivo Nacional en versión on-line en la web: almeriaviva.org

En dicho formulario el solicitante deberá expresar su voluntad de afiliación, incluyendo su identificación, D.N.I., residencia, teléfono y dirección de correo electrónico.

La solicitud se remitirá a la sede nacional, provincial o local correspondiente a su lugar de residencia. Las solicitudes para la adquisición de la condición de afiliado o simpatizante se tramitarán de conformidad con lo establecido en la legislación sobre protección de datos de carácter personal.

En la solicitud de afiliación o de simpatizante se deberá expresar la forma de abonar la cuota de afiliado o la cuota de simpatizante, preferentemente mediante domiciliación bancaria. Sólo podrán domiciliarse en una misma cuenta corriente las cuotas de afiliados o simpatizantes unidos por relación familiar o análoga.

Una vez formalizadas, las peticiones serán tramitadas por los cauces procedimentales establecidos en los apartados siguientes.

  1. Las solicitudes de afiliación o simpatizante deberán entregarse preferentemente en la sede Local del lugar en el que resida o esté censado el solicitante. Las entregadas en la sede nacional o provincial del Partido deberán ser remitidas inmediatamente a las sedes locales de la población en que resida o esté censado el solicitante para que sean informadas en el plazo de 10 días.

Una vez informada, dicha solicitud, deberá ser remitida sin trámite alguno, en el plazo máximo de 10 días, al Comité Ejecutivo Nacional y se deberá resolver por éste la aceptación o no de la afiliación, en un plazo no superior a 6 meses, considerándose aceptado por silencio si no resolvieran expresamente en el plazo anteriormente citado.

Una vez aceptada la solicitud de alta como afiliado se establece un período de afiliación provisional de seis meses en el que el CEN podrá denegar la afiliación de pleno derecho, entendiéndose esta como aquella en la que el afiliado tiene una antigüedad de más de seis meses y se encuentra al corriente del pago de sus cuotas.

La denegación deberá ser motivada, ajustada a los presentes Estatutos y notificada por escrito al interesado en un plazo no superior a 10 días desde la fecha del acuerdo, siendo recurrible ante el Comité de Garantías.

Durante el período de afiliación provisional el afiliado podrá votar en los procesos electorales internos, siempre que se encuentre al corriente de pago de todas las cuotas y dentro del censo electoral que establezca en cada momento el CEN.

El Comité Ejecutivo Nacional previa solicitud del interesado, podrá autorizar la presentación de la solicitud de afiliación en lugar distinto al de residencia.

  1. El Comité Ejecutivo Nacional, resolverá, en la primera reunión posterior a la recepción de la solicitud de afiliación, y en cualquier caso antes del plazo de 30 días, sobre la procedencia o denegación de la admisión.

Si rechaza la solicitud de afiliación o de simpatizante deberá comunicarlo al solicitante dentro de los 10 días siguientes al de la fecha del acuerdo, que deberá ser motivado, disponiendo aquel de un plazo de 15 días para interponer recurso ante el Comité de Garantías quien resolverá definitivamente en su siguiente reunión ordinaria.

  1. La condición plena de afiliado o simpatizante se adquiere en la fecha en la que su alta quede reflejada en el Censo del Partido. La adquisición de la condición plena de afiliado o simpatizante, exigirá, además, que se haya abonado la cuota.

El Secretario General del partido expedirá el carné acreditativo de la condición de afiliado o simpatizante.

El Partido pondrá en marcha todos los instrumentos necesarios para que este carné se envíe al solicitante inicialmente en soporte digital y físicamente en el plazo máximo de 30 días desde la inscripción en el Censo del Partido.

En caso de pérdida, robo o deterioro, cualquier afiliado o simpatizante podrá solicitar, por medio de escrito dirigido al Secretario General, la remisión de un nuevo carné acreditativo de su condición.

  1. La Secretaría Nacional y Provincial, conservará y actualizará los libros y ficheros de afiliación con la mayor reserva y discreción, y de acuerdo con lo previsto en la Ley protección de datos personales.

Para la revisión de los libros y ficheros que custodie una organización territorial será necesario que lo soliciten el 25% de los afiliados, y que dicho porcentaje de afiliados esté al corriente de las cuotas al momento de la solicitud.

Los órganos superiores del partido tendrán acceso en todo momento a los libros y ficheros de los órganos inferiores.

Artículo 10.- Extinción de la condición de afiliado o de simpatizante.

La condición de afiliado o simpatizante se extingue automáticamente por renuncia expresa del interesado mediante la oportuna comunicación por escrito ante la Secretaria General Nacional, Provincial o local a la que pertenezca el afiliado o simpatizante, por cualquier medio que permita tener constancia fehaciente de dicha renuncia; por fallecimiento; por el incumplimiento de los deberes expresados en el artículo anterior para con el partido o por una conducta pública o privada que menoscabe o atente contra los principios del partido según las causas disciplinarias que se exponen en los artículos siguientes. Será igualmente motivo de baja del partido, la falta de abono durante tres meses de las cuotas de afiliado o simpatizante, salvo que concurra causa de necesidad debidamente justificada.

TÍTULO TERCERO: Órganos y estructura del partido.

Artículo 11.- Estructura orgánica del partido.

“Almería viva” estará integrado por los siguientes órganos:

– La Asamblea General.

-El Comité Ejecutivo Nacional (CEN), los Comités Ejecutivos provinciales (CEP) y de las Ciudades autónomas (CECA) y los Comités Ejecutivos Locales.

-El Comité de Garantías.

-El Comité Electoral.

Artículo 12.- La Asamblea General.

Es el órgano supremo del partido. Estará constituida por el conjunto de los afiliados que actuarán personal y directamente.

Para la adopción de cualquier acuerdo se requerirá la asistencia de 2/3 de los afiliados al corriente de las cuotas, debiendo estos ser adoptados por mayoría simple.

En el caso de que no asistan a la Asamblea General 2/3 de los afiliados, el Presidente y Secretario procederán a su suspensión, procediendo a una nueva convocatoria en el plazo máximo de 10 días (si fuera ordinaria) o en el plazo máximo de 48 horas (si fuera extraordinaria) desde su celebración, presentando el mismo Orden del día; los acuerdos serán aprobados con mayoría cualificada de 2/3 de los presentes, sin que sea precisa la asistencia de un mínimo de afiliados.

Artículo 13.- Composición de la Asamblea General.
Formarán parte de la Asamblea General todos los afiliados a “Almería viVa” que se encuentren en pleno ejercicio de sus derechos, al día en sus obligaciones estatutarias y que figuren en el Libro de Afiliados del partido, como tales, con al menos dos meses de antelación a la fecha de celebración de la Asamblea.
Artículo 14.- Atribuciones de la Asamblea General.
a) Establecer las normas orientadoras para el cumplimiento de los fines estatutarios.
b) Tomar aquellos acuerdos que considere necesarios para la fijación de la actuación política del Partido.
c) Decidir sobre las propuestas que formule el Comité Ejecutivo Provincial.
d) Modificar en su caso los presentes Estatutos.
e) Aprobar en su caso las Ponencias que se presenten a su consideración.
f) Elegir a los miembros del Comité Ejecutivo Provincial, al Presidente del Partido, y al Secretario General.
g) Elegir a los miembros del Comité de Garantías, que también lo son del Comité Electoral.
Artículo 15.- Funcionamiento de la Asamblea General.

Las reuniones de la Asamblea General podrán ser ordinarias y extraordinarias.
Las ordinarias se celebrarán al menos una vez al año para la aprobación de las cuentas anuales del partido, entre los meses de marzo y mayo del año siguiente a aquel cuyas cuentas deban aprobarse y cada cuatro años para la elección del Presidente y del Comité Ejecutivo Provincial.
Las extraordinarias habrán de convocarse cuando lo acuerde el Comité Ejecutivo Provincial por sí o a petición escrita de al menos el 40% de los afiliados. Serán Presidente y Secretario de la Asamblea General los que resulten elegidos al inicio de la sesión.
La convocatoria para la reunión de la Asamblea General ordinaria se hará con al menos un mes de antelación constando en ella el orden del día que será aprobado por el Comité Ejecutivo Nacional y la de la extraordinaria con al menos quince días de antelación.
De todas las Asambleas se levantará un Acta que será firmada por el Presidente y Secretario.
Para la inclusión por parte de los afiliados de un asunto en el orden del día de una Asamblea General, se requerirá que el mismo lo sea a propuesta de al menos el veinticinco por ciento (25%) de los que tengan derecho a asistir a la misma.

Todos los asuntos del orden del día podrán ser debatidos ante la Asamblea, previamente a su votación definitiva, por la intervención de ponentes que defiendan las diferentes enmiendas que al efecto se presenten conforme al procedimiento que se establezca.

Artículo 16.- El Comité EJECUTIVO NACIONAL (cen).

 

A) Composición:

El CEN estará compuesto por el Presidente del partido, tres Vicepresidentes, el Secretario General, el Tesorero y seis vocales elegidos por la Asamblea General. Duración del mandato y convocatoria de reuniones.

B) Duración del mandato y convocatoria de reuniones

Corresponderá al CEN el gobierno del partido en los períodos comprendidos entre las distintas Asambleas Generales, tomando cuantas decisiones procedan de las que dará cuenta en su momento a la Asamblea General. La duración del mandato del CEN se extenderá durante un periodo de cuatro años desde su elección salvo que se produzca su disolución con anterioridad.

Se reunirá cuantas veces lo convoque el Presidente o a instancia de cinco de sus miembros y como mínimo una vez trimestral, con una antelación en su convocatoria de un mínimo de cuarenta y ocho horas, salvo en casos de urgente necesidad en que podrá convocarse con un mínimo de doce horas.

C) Competencias

1. El CEN será competente para ejecutar los acuerdos y políticas adoptadas por la Asamblea General en todas las atribuciones establecidas en estos Estatutos para la misma. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple y en caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente. El orden del día lo fijará el Secretario General con el visto bueno del Presidente. No obstante, cualquier miembro del CEN podrá presentar para incluir en el orden del día y debatir aquellos asuntos que considere necesario, dentro de las competencias de dicho Comité.

  1. El CEN estará facultado para acordar instrucciones de obligado cumplimiento para todos los CEP y CECA, de tal manera que aquellos que incumplan manifiesta y gravemente en sus actuaciones, tanto los Estatutos como el contenido de las instrucciones mencionadas, podrán ser objeto de disolución por parte del CEN, cuyo acuerdo deberá ser tomado por mayoría de dos tercios de los presentes, procediendo a nombrar una Comisión Gestora que actuará con las mismas facultades inherentes al Comité disuelto y hasta la fecha de celebración de nuevas elecciones que convoque el CEN a tal efecto.
  1. El CEN también será competente:
  2. Para la contratación del personal laboral o asesor externo a cargo del

 b) Para aprobar y reformar los Reglamentos que regulen la actividad de los Grupos Parlamentarios del partido en los distintos niveles territoriales, así como en los Grupos

 c)Para la contratación y supervisión del personal técnico de apoyo a la actividad de los distintos Grupos Parlamentarios y Municipales, anteriormente

 d) Para la supervisión y control económico de los Grupos Parlamentarios y Municipales, a través de la Tesorería del partido.

e) Para dirigir y supervisar las iniciativas y propuestas de los Grupos Parlamentarios y Municipales en su ámbito de actividad política.

Artículo 17.- Funciones del Presidente.

 

Corresponde al Presidente, y en su caso en quién especialmente apodere, la representación de Almería viVa ante todas las autoridades, entidades, instituciones, tribunales y personas, con facultades para ejercer cuantos derechos, acciones y recursos procedan. Corresponde al Presidente así mismo presidir el CEN.

Artículo 18.- Funciones de los Vicepresidentes.

 

Corresponde a los Vicepresidentes por su orden, suplir las funciones del Presidente en caso de fallecimiento, enfermedad o renuncia, así como presidir las áreas de actividad que específicamente acuerde el CEN, a propuesta del Presidente.

Artículo 19.- Funciones del Secretario General

Corresponde al Secretario General cumplir y hacer cumplir las instrucciones y acuerdos adoptados por el CEN. Es el responsable máximo de la organización y funcionamiento del partido, nombrando para ello a los Vicesecretarios nacionales que han de colaborar con él en el cumplimiento de las funciones que se le tienen atribuidas; dichos nombramientos habrán de ser ratificados por el CEN.

 Corresponde así mismo al Secretario General, la convocatoria de las reuniones que han de celebrar los órganos del partido con el visto bueno del Presidente, así como llevar el Libro de Actas correspondiente y extender aquellas certificaciones que se precisen para el funcionamiento ordinario del partido.

Artículo 20.- Funciones de los Vicesecretarios.

Los Vicesecretarios nacionales se encargarán de la gestión de funciones concretas y actuarán siguiendo las instrucciones del Secretario General. Los mencionados Vicesecretarios no formarán parte del CEN pero su presencia podrá ser requerida por el Presidente o por el Secretario General para informar de los asuntos de su competencia.

A su vez, los Vicesecretarios provinciales o de ciudad autónoma, tendrán iguales funciones que los mencionados anteriormente, pero en su ámbito territorial correspondiente. Serán elegidos por los CEP o CECA, o sus equivalentes Comisiones Gestoras, de acuerdo con los correspondientes Vicesecretarios Nacionales de los que dependen funcionalmente. Los Vicesecretarios Nacionales, previa aprobación del Secretario General, podrán sustituir a los Vicesecretarios Provinciales correspondientes.

Artículo 21.- Funciones del Tesorero.

El Tesorero será designado junto al resto de los miembros CEN de acuerdo con el procedimiento establecido en los presentes Estatutos, y con el personal a su cargo será el responsable económico-financiero y por tanto de la ejecución del presupuesto, pudiendo contar con el asesoramiento y equipo gestor interno y/o externo que le sea necesario. Dentro de sus funciones se encuentran las de la supervisión de la contabilidad de todo el partido en sus distintos órganos y niveles territoriales, así como la contabilidad de los distintos Grupos Parlamentarios y Municipales.

Artículo 22.- LOS COMITÉS EJECUTIVOS PROVINCIALES Y DE CIUDADES AUTÓNOMAS.

Estarán constituidos por un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario, un Tesorero y un número de vocales igual a la suma de los anteriores. Serán elegidos, por un periodo de vigencia de cuatro años, por los afiliados de cada provincia o ciudad autónoma, en su caso, y sus  funciones  y  responsabilidades corresponderán a las referidas anteriormente para los cargos nacionales, pero en este caso para ser aplicadas a escala provincial o de ciudad autónoma.

Se reunirá cuantas veces lo convoque el Presidente o a instancia de tres de sus miembros y como mínimo una vez al mes, con una antelación en su convocatoria de un mínimo de cuarenta y ocho horas, salvo en casos de urgente necesidad en que podrá convocarse con un mínimo de doce horas.

Las funciones del Presidente, Vicepresidentes, Secretario Provincial, tesorero, vicesecretarios sectoriales y vocales son las propias de los nacionales, pero en su ámbito provincial o de ciudad autónoma

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple y en caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente. El orden del día lo fijará el Secretario con el visto bueno del Presidente. No obstante, cualquier miembro del CEP  o  CECA  podrá presentar para incluir en el orden del día y debatir aquellos asuntos que considere necesario, dentro de las competencias de dicho Comité.

Para la constitución de los citados Comités se requerirá que existan al menos doscientos  afiliados de pleno derecho, en el ámbito territorial correspondiente. De no alcanzarse este número el CEN podrá nombrar a propuesta de la Secretaría  General  una  Comisión  Gestora,  compuesta  por seis miembros (Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y dos vocales). Dichos CEP o CECA deberán actuar siempre siguiendo las instrucciones del CEN.

Artículo 23.- Los Comités Ejecutivos Locales.

En aquellos municipios que cuenten con un mínimo de cincuenta afiliados podrán constituirse Comités Ejecutivos Locales.

Estarán constituidos por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un tesorero y dos vocales. Serán elegidos por los afiliados locales, en su caso, y sus funciones y responsabilidades corresponderán a las referidas anteriormente para los cargos provinciales, pero en este caso ser aplicadas a escala local.

Para la constitución de los citados Comités se requerirá que existan al menos cincuenta afiliados en el ámbito local correspondiente. De no alcanzarse el número mínimo de cincuenta afiliados a que se refiere el párrafo anterior el Comité Ejecutivo Provincial podrá nombrar una Comisión Gestora compuesta por cinco miembros.

Dichos Comités locales, deberán actuar siempre siguiendo las directrices del Comité Ejecutivo Provincial y Nacional.

Artículo 24.- LOS COORDINADORES.

El CEN, los CEP y CECA podrán nombrar Coordinadores Insulares (para una isla), Coordinadores Locales (para un municipio) y Coordinadores de zona (varios municipios).

Para nombrar coordinadores será necesario contar con al menos diez afiliados en su ámbito correspondiente.

Todos los Coordinadores  podrán designar hasta dos afiliados más para conformar su equipo y deberán actuar siempre siguiendo las instrucciones del órgano que les nombró, que a su vez podrá revocarlos y sustituirlos cuando lo consideren necesario.

Artículo 25.- Procedimiento de ELECCIÓN DE CARGOS ORGÁNICOS.

A) El presidente del partido será elegido por el conjunto de los afiliados, mediante los procedimientos que garanticen el voto de aquellos afiliados que lo deseen. Cada candidato a Presidente incluirá en su candidatura a los otros miembros que integrarán el Comité Ejecutivo Nacional (CEP). Las candidaturas serán sometidas a votación en la Asamblea General que se convoque al efecto.

B) Los presidentes provinciales y sus respectivos Comités Ejecutivos Locales se elegirán mediante el mismo procedimiento mencionado en el apartado anterior en sus respectivos ámbitos territoriales, y en el número de componentes máximo fijado en los presentes estatutos para cada comité.

C) Será incompatible pertenecer a más de un Comité Ejecutivo de manera simultánea.

D) Las vacantes que puedan producirse de cualquiera de los miembros de los Comités Ejecutivos anteriormente citados, serán cubiertas mediante su nombramiento por el Comité Ejecutivo del ámbito superior al de la vacante, y en el caso del CEN por la próxima Asamblea General que se celebre.

Artículo 26.- Procedimiento de designación de candidatos a cargos públicos electos.

Los candidatos a cargos públicos electos en las circunscripciones en las que el partido, por decisión del Comité Ejecutivo Nacional, decida presentarse, se elegirán por el sistema de elecciones primarias abiertas a todos los afiliados de dicha circunscripción.
La candidatura deberá ser avalada por un 15 por 100 de los afiliados, sin posibilidad de duplicidad. Si no hubiera candidatura avalada con un 15 por 100 de los afiliados, se propondrá por el Comité Ejecutivo Provincial, donde esté constituido, para ser ratificado por el Nacional a cada candidato así como al resto de la lista que lo acompañe.

En el caso de que solo exista una candidatura la misma será inmediatamente ratificada por el Comité Ejecutivo Nacional, siendo la misma la elegida para su presentación en el proceso electoral que corresponda.

Si se presentaran más de una candidatura, y previa su aceptación por el Comité Ejecutivo Provincial y Nacional se procederá a la celebración de elecciones primarias entre las candidaturas aceptadas, y ello mediante votación directa entre los afiliados censados en la localidad donde se hayan presentado más de una candidatura, a celebrar en el plazo máximo de 15 días desde la aceptación de las candidaturas. La celebración de las elecciones primarias se desarrollará en una única jornada, en la sede principal del partido y sin que sea válida la delegación de voto. El voto de los afiliados será secreto, y la candidatura elegida será aquella que obtenga mayoría simple de los votos válidamente efectuados.

El Comité Electoral será el encargado de la organización de las votaciones primarias y la supervisión de que las mismas se sometan a los presentes estatutos y el reglamento que en su caso desarrolle el presente proceso.

Los resultados de las elecciones primarias se harán públicas en el plazo máximo de 24 horas desde la finalización de la votación, pudiendo ser recurridas ante el Comité Electoral en el plazo de 24 horas desde la publicación de los resultados. La resolución del Comité Electoral, no será susceptible de recurso alguno.

Artículo 27.- PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE LOS DIRIGENTES.

Los órganos directivos del Partido, tanto provinciales como locales, deberán dar cuenta de su gestión a sus respectivas Asambleas, teniendo sus miembros la posibilidad de aprobar o rechazar la misma mediante voto universal, libre y secreto por mayoría cualificada de 2/3.

Artículo 28.- ComITÉ DE GARANTIAS.

El Comité de Garantías del Partido es un órgano cuya función es la de velar para que se respeten los derechos estatutarios de los afiliados y para que cumplan sus obligaciones estatutarias. El Comité de Garantías estará compuesto por tres miembros: un Presidente, un vicepresidente y un secretario.

Los miembros del Comité de Garantías serán elegidos por mayoría de dos tercios de los asistentes a la Asamblea General, a propuesta del Comité Ejecutivo Nacional.

Para asegurar su independencia, los miembros del Comité de Garantías no podrán pertenecer simultáneamente a ningún órgano ejecutivo del partido, salvo que expresamente acepten inhibirse de las resoluciones que afecten al órgano ejecutivo al que puedan pertenecer.

El Comité de Garantías es el encargado de incoar expedientes disciplinarios conforme a los principios de audiencia a los interesados, presunción de inocencia, proporcionalidad, imparcialidad, motivación, contradicción y defensa. Para ello podrá contratar asesoramiento jurídico externo.

El Comité de Garantías se atendrá en cuanto a su organización y funcionamiento a lo que establezca el Reglamento Interno de su Procedimiento de Actuación, que aprobará el Comité Ejecutivo Nacional de conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos.

El comité de garantías adoptará sus acuerdos por mayoría simple de los presentes en cada ocasión, teniendo el voto del presidente valor doble en caso de empate.

Artículo 29.- EL COMITÉ ELECTORAL.

 El Comité Electoral (CEL) es el garante de la democracia interna del partido, y se constituye tras la convocatoria de cada proceso electoral realizada por el Comité Ejecutivo Nacional (CEN), sea a cargos para órganos internos del partido, o para cargos públicos electos. Es por ello, un órgano que garantiza la transparencia, objetividad y eficacia en los procesos electorales de “Almería viVa” y por tanto su función es fundamental en la garantía de la democracia interna de la organización. Durante los procesos electorales internos, el CEL es el máximo órgano decisorio, con potestad resolutiva y sancionadora en materia electoral.

Está formado por los mismos miembros que el Comité de Garantías (CG), y podrán tener asesoramiento jurídico externo para sus decisiones. Ejerce sus funciones de manera autónoma e independiente del resto de órganos del partido, adoptando sus decisiones de forma colegiada. Para asegurar su independencia, los miembros del Comité Electoral no podrán pertenecer simultáneamente a ningún órgano ejecutivo del partido, salvo que expresamente acepten inhibirse de las resoluciones que afecten al órgano ejecutivo al que puedan pertenecer.

Artículo 30.- PATRIMONIO.

“Almería viVa” carece de patrimonio fundacional. En el futuro su patrimonio estará constituido por los bienes y derechos de toda clase que pudiera adquirir conforme a las Leyes.

Artículo 31.- RECURSOS ECONÓMICOS.

Estarán constituidos por:

 a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias, así como las aportaciones de sus afiliados.

 b) Por las asignaciones, donaciones, herencias, legados y subvenciones que con arreglo a la ley puedan recibir.

 c) Por los créditos que concierte.

 d) Por las rentas de los bienes propios y las que produzcan sus actividades así como por cualquier otro ingreso que reciba de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 32.- Régimen documental; obligaciones contables.

ARTÍCULO 32.- APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO ANUAL Y RENDICIÓN DE CUENTAS ANTE LA ASAMBLEA GENERAL.

El Tesorero confeccionará los Presupuestos anuales del partido que deberán ser aprobados por el Comité Ejecutivo Nacional. El Comité Ejecutivo someterá a la aprobación de la Asamblea General el Informe sobre el estado de cuentas del partido.

De carácter obligatorio será la remisión anual de las cuentas ante el Tribunal de Cuentas dentro del plazo legalmente establecido para ello.

TÍTULO CUARTO.-Régimen patrimonial y económico del partido.

TÍTULO QUINTO.- Régimen disciplinario.

Artículo 34.- Régimen disciplinario

Infracciones Leves:

a) La negligencia en la realización de las funciones que les hubiere encomendado el partido.

b) El incumplimiento por los afiliados de los deberes contemplados en los Estatutos.

c) Las faltas leves de respeto y consideración hacia los órganos de gobierno del partido, y hacia los afiliados.

d) Alterar el orden en cualquier reunión del Partido o de sus órganos de gobierno, o desoír las indicaciones de quién la presida, relativas al comportamiento que debe tenerse en la misma y en relación con cualquier otro afiliado presente en la reunión.

e) En general, todas aquellas otras cuya comisión implique negligencia, pero no tuviesen entidad suficiente para ser calificadas como graves o muy graves.

Infracciones Graves:

a) El incumplimiento reiterado de los deberes específicos de los afiliados, así como la dejación reiterada de las funciones que el Partido le hubiere encomendado, con perjuicio sensible para el Partido.

b) La desobediencia grave a las directrices emanadas de los órganos de gobierno del Partido, la falta de respeto, la ofensa o amenaza verbal o física grave hacia los afiliados o cargos públicos del Partido cuando se produzcan con publicidad o trascendencia.

Si esta desobediencia y falta de respeto u ofensa implicase un quebranto manifiesto de la disciplina, o de ella se derivasen perjuicios notorios para el Partido, o sus miembros afiliados, la falta se reputará muy grave.

c) Suplantar o atribuirse cargos o funciones de cualquier clase o naturaleza que no le corresponda.

d) La no asistencia reiterada e injustificada a las reuniones convocadas por los órganos del Partido a las que haya sido debidamente convocado, y previo apercibimiento de cometer una posible infracción.

e) Las manifestaciones verbales o escritas por cualquier medio que dañen la imagen pública del Partido o de cualquiera de sus órganos colegiados, de sus miembros y afiliados, sin perjuicio del derecho de todo afiliado a ejercer la crítica o a emitir opinión sobre las políticas y líneas estratégicas adoptadas por los órganos competentes.

f) La reincidencia en falta leve, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que hubiera mediado amonestación por escrito.

g) En general, todo acto u omisión que revele negligencia, ignorancia inexcusable, o cause perjuicio grave para el Partido.

Infracciones Muy graves:

En general se considerarán faltas muy graves la reincidencia en falta graves, y todas aquellas conductas que impliquen la utilización no autorizada de la documentación e información que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función en el partido, así como la negligencia en la custodia de documentos que dé lugar a su conocimiento o difusión indebida.

Será considerada igualmente falta muy grave la condena firme por cualesquiera delitos de los contenidos en el Código Penal, y que conlleve una pena de las consideradas como graves conforme al artículo 33 del vigente Código Penal.

Artículo 35.- Prescripción de las infracciones.

Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los doce meses, y las muy graves a los dieciocho meses.

El plazo de prescripción empezará a computarse desde la comisión de la infracción o, en su caso, del conocimiento de los hechos. El plazo de prescripción se interrumpe desde el momento en que se inicie contra el presunto infractor el oportuno expediente disciplinario.

Artículo 36.- Sanciones disciplinarias.
Las sanciones disciplinarias que el Comité de Garantías, del partido podrá imponer, según la gravedad y circunstancias concretas de las infracciones cometidas, serán las siguientes:

A) Por infracciones leves:
1. Amonestación por escrito.
2. Suspensión de los derechos como afiliado por un Periodo de tiempo de entre un mes y seis meses.
3. Inhabilitación para desempeñar cargo o función en el Partido o en representación de éste por igual tiempo.

Las sanciones previstas en los apartados 1) y 2) anteriores no son excluyentes entre sí.
B) Por infracciones graves:
1. Suspensión de los derechos como afiliado por un Periodo de tiempo de entre seis meses y dos años.
1. Inhabilitación para desempeñar cargo o función en el Partido o en representación de éste por igual tiempo.

Las sanciones previstas en los apartados 1) y 2) anteriores no son excluyentes entre sí.
C) Por infracciones muy graves:
1. – Suspensión de los derechos como afiliado por un Periodo de tiempo de entre dos y cuatro años.
2. Inhabilitación para desempeñar cargo o función en el Partido o en representación de éste por igual tiempo.
3. Expulsión del Partido.

Las sanciones previstas en los apartados 1) y 2) anteriores no son excluyentes entre sí.

Suspensión cautelar.
La apertura de Juicio Oral por cualquier órgano judicial por un delito/s que pudiera llevar aparejada una condena grave conforme al artículo. 33 del Código Penal, frente al afiliado, simpatizante, cargo orgánico o cargo electo del partido, dará lugar a la suspensión inmediata de su condición de afiliado o simpatizante dentro del partido, al cese inmediato del cargo orgánico que desempeñe en el partido, y ello hasta que exista resolución judicial firme.

Articulo 37.- Procedimiento Sancionador.

ARTÍCULO 37.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.

 

El procedimiento disciplinario será iniciado, con decisión motivada, por el Comité de Garantías, actuando como órgano colegiado. El Comité de Garantías comunicará el inicio del procedimiento al interesado por correo certificado o electrónico, dándole cuenta del hecho por el que se inicia el procedimiento.
El procedimiento disciplinario será instruido por el Comité de Garantías. Éste elegirá de entre sus miembros un instructor y un secretario. En la instrucción de un expediente disciplinario, el comité de Derechos y Garantías tiene la obligación de escuchar a todas las partes en conflicto reservándose la posibilidad de audiencia, proposición de pruebas y práctica de pruebas.
Desde la recepción de la comunicación del inicio del procedimiento, el afiliado objeto del expediente tendrá un plazo mínimo de 15 días naturales para presentar toda la documentación que considere necesaria, y realizar las alegaciones que estime pertinentes.
Los miembros del Comité de Garantías encargados de la instrucción del expediente propondrán una resolución. La resolución final corresponderá a los miembros Comité Garantías. Su decisión deberá ser adoptada por mayoría absoluta.

La decisión adoptada por el Comité será comunicada oficialmente a las partes implicadas.
Contra las sanciones disciplinarias cabe recurso en el plazo de 10 días ante el Comité Ejecutivo Nacional, el cual deberá resolver el mismo, previo informe del comité de garantías, en el plazo máximo de 10 días desde la fecha de las alegaciones y corresponderá a todos los miembros que no hayan participado anteriormente en el expediente. La resolución del Comité Ejecutivo Nacional podrá ser impugnada ante la asamblea general, incorporándose como punto del orden del día a la misma. La resolución de la Asamblea General no será recurrible.

 

TÍTULO SEXTO.- Suspensión y Disolución del partido.

Artículo 38.- Suspensión y Disolución
La suspensión y disolución de “Almería viVa” sólo se producirá por decisión de la Autoridad judicial competente en los casos establecidos por la Ley y también por acuerdo de la Asamblea General tomado por mayoría de las dos terceras partes de los votos emitidos, a propuesta del Comité Ejecutivo Provincial.
El patrimonio resultante en el momento de la disolución, una vez satisfechas las obligaciones económicas y financieras que existiesen, se destinará a Asociaciones de carácter benéfico, religioso o social.

Disposición Adicional

El Comité Ejecutivo Provincial aprobará el correspondiente Reglamento Interno de Procedimiento de Actuación del Comité de Garantías, así como el Reglamento de Procedimiento Electoral de conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos.

 

Disposición Final

El Comité Ejecutivo Nacional (CEN) queda facultado para resolver cuantas dudas puedan surgir de la interpretación o aplicación de los presentes Estatutos, adoptando las medidas y acuerdos que estime procedentes, así como instar la propia modificación de los mismos ante la Asamblea General. Igualmente será el competente para adoptar las modificaciones que fuese necesario realizar en los Estatutos como consecuencia del requerimiento de subsanación efectuado por la Administración competente previo a su inscripción.

De igual forma deberá proceder a la preceptiva Protocolización notarial de los mismos compareciendo para ello el Presidente, y demás miembros que fueran necesarios, realizando cuantas actuaciones sean necesarias para la completa inscripción del partido en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior.